REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Crisanto José Ferrebús Segovia, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la comisión librada en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, sigue Mega Repuestos Andina, C. A. contra Toyoamerican, C. A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el Tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 3.074-2012.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición aprecia este Tribunal Superior que los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas actúan sus competencias no como Tribunales de Primera Instancia ni por virtud de la atribución de competencias que la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, asignó a los Juzgados de Municipio ordinarios, sino que las competencias de los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas les vienen dadas por el texto normativo que los creó, esto es, por la Resolución número 120, de fecha 19 de Julio de 1999, emanada del para entonces Consejo de la Judicatura, y que los clasificó, además, como Juzgados de Municipio.
En efecto, el artículo 9 de la aludida Resolución número 120, creó el Juzgado a cuyo cargo se encuentra el ciudadano Juez inhibido, como “juzgado de municipio especializado en ejecución de medidas con competencia en el territorios de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán [el cual] tendrá la competencia en forma exclusiva y excluyente, que la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 70, último párrafo, atribuye a los juzgados de municipio especializados en ejecución de medidas, …) (sic).
Establecido lo anterior, se aprecia entonces que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo del ciudadano Juez inhibido estuviere actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión conferida para practicar medida preventiva de embargo, adelantado por un juzgado de municipio ejecutor de medidas, para cuyo trámite le fue atribuida la correspondiente competencia, de forma exclusiva y excluyente, por el citado artículo 9 de la Resolución número 120, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 19 de Julio de 1999, mas no por la tantas veces mencionada Resolución 2009-0006 de la Sala Plena, por lo que, al no haber sido modificada o alterada tal competencia por la última de las resoluciones mencionadas, tampoco resulta modificada la competencia del Tribunal de alzada y, por consiguiente, compete a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil el conocimiento y decisión de la presente apelación, a tenor de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Crisanto José Ferrebús Segovia, en la comisión librada en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, sigue Mega Repuestos Andina, C. A. contra Toyoamerican, C. A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el Tribunal a cargo del juez inhibido, el número de expediente 3.074-2012; y, por tanto, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de su reparto. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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