REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 2302-06 se evidencia que en fecha nueve (9) de Abril de dos mil diez (2010), el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio mil cuarenta y cinco (1.045), donde se dejó constancia de lo siguiente “por cuanto en el presente juicio que por nulidad de contrato de compra venta, instaurado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORILLO GARCÍA de CABRERA, contra los ciudadanos JOSEFA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ y OTROS, proferí fallo definitivo en fecha 19 de Marzo de 2009, que cursa a los folios 895 al 913, el cual fue anulado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Diciembre de 2009, por lo que obviamente emití opinión sobre el fondo de este asunto, …” (sic). Invocó como causal de inhibición la prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta Sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal, y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

LA JUEZA ACCIDENTAL,

Abog. GINA M. ORTEGA ARAUJO

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA M. VALERA B.

En igual fecha y siendo la 11:50 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,