REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el cuaderno o expediente número 16717, formado por el Tribunal a su cargo, con motivo de la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, librada en la querella interdictal perturbatoria agraria, que sigue la Asociación Cooperativa Granja El Chabal, R. L. contra los ciudadanos Yovana Karina Lugo Briceño y Gonzalo José Materán Bastidas, para que practique la citación de los demandados.
Ahora bien, del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman tal cuaderno de inhibición, se infiere que el objeto de la pretensión deducida por la parte actora versa sobre la obtención de decreto de amparo a la posesión legítima que ejerce sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino Turagual, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
En efecto, en la reforma del libelo de la demanda se lee:
“Ahora bien. Ciudadano Juez, es el caso, que desde el mes de Julio del 2011, en dicho lote de terreno, antes descripto, que ha venido poseyendo conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “GRANJA EL CHABAL R.L” y en el cual se desarrollan actividades Agrícolas y Avícolas, debidamente certificada, fue invadido inescrupulosamente por la ciudadana: YOVANA KARINA LUGO BRICEÑO ( … ) quien junto con unos menores y el auspicio, colaboración directa e inmediata, así como el interés manifiesto, por parte de un individuo de nombre MATERAN BASTIDAS GONZALO JOSÉ ( … ) Afectando de esta manera, el buen desenvolvimiento de las actividades agrícolas y avícolas, que ha venido desarrollando legalmente la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “GRANJA EL CHABAL R.L”, en el prenombrado lote de terreno, desde hace veintiséis (26) años…
Omissis
Por lo que acudo ante su Competente autoridad, Ciudadano Juez, a los efectos de solicitarle, como en efecto y formalmente le solicito: (…) la tutela judicial y efectiva de la: Seguridad Agroalimentaria; El desarrollo agrícola; Y la protección de las Cooperativas que establece nuestra Carta Magna, …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).

Establecido lo anterior, aprecia este Tribunal Superior: 1) que la aludida incidencia de inhibición surge en el seno de un proceso de naturaleza agraria, dadas las características de la pretensión de la parte actora, que se ha dejado parcialmente transcrita ut supra, incoado ante un Tribunal de Municipio, y 2) que el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que los Tribunales de Municipio conocerán, de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materias civil, mercantil, de familia sin que participen niños ni adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Así las cosas, observa esta superioridad que la comisión de citación en la que planteó su inhibición el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, de esta Circunscripción Judicial, constituye un acto judicial expedido en un proceso que, por su naturaleza eminentemente agraria, que no encaja dentro de las previsiones del citado artículo 3, pues, siendo de tal naturaleza, no se asemeja en forma alguna a las materias civil, mercantil y de familia, con la excepción allí establecida respecto de la última de las señaladas materias, y, por consiguiente, no es este Tribunal Superior Civil la alzada natural de un Juzgado de Municipios ante el cual se someta un asunto de naturaleza agraria, pues, no tiene atribuida competencia para conocer y decidir asuntos de esta última especie.
Corolario forzoso de lo señalado en el párrafo precedente es que en el caso sub examine, el Tribunal de alzada que tiene atribuida competencia para conocer y decidir la presente inhibición, lo es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo agrario, a tenor de lo establecido por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir la presente inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales; y para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente inhibición y declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con competencia territorial sobre el Municipio Valera del Estado Trujillo, lugar de ubicación del lote de terreno agrícola sobre el cual versa la acción deducida en el proceso dentro del cual surgió la presente incidencia de inhibición. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, librada en la querella interdictal perturbatoria agraria, que sigue la Asociación Cooperativa Granja El Chabal, R. L. contra los ciudadanos Yovana Karina Lugo Briceño y Gonzalo José Materán Bastidas; comisión esa que cursaba por ante el preindicado juzgado municipal, contenido en el expediente número 16.717, de la numeración llevada por dicho Juzgado Primero de Municipios, y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al aludido Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines legales pertinentes. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,