REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por daños y perjuicios sigue la ciudadana Lilia Josefina Soto García contra los ciudadanos Elsa Josefina Miele de Valenti y otros, en el expediente número 24.143, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo del juez inhibido.
En efecto, en acta de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me Inhibo de conocer la presente Causa No. 24.143 ( … ) por cuanto en fecha 20 de octubre del 2010, en la causa Nro. 23.919, cuyas partes intervinientes en el referido proceso son las mismas en la presente causa, dicte (sic) fallo mediante el cual declare (sic) inadmisible el referido Recurso de amparo Constitucional, máxime cuando en el fallo dictado se señalo (sic) que “…que los hechos expuestos por la supuesta agraviada y los derechos reclamados, derivan de una presunta relación verbal contractual de arrendamiento, lo cual implica que puede ser resuelto por la vía ordinaria tal como fue señalado up supra, la cual le otorga a la accionante el procedimiento adecuado para dirimir este tipo de conflicto contractual y posesorio, y que además está revestido de medidas cautelares para evitar riesgos y peligros en que a la accionante en amparo presuntamente se le ha colocado, tal y como lo ha denunciado, por lo que resulta forzoso que este Tribunal declare la inadmisibilidad de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, por lo [que] procedí a emitir opinión al fondo del asunto ventilado en Amparo y la decisión a ser dictada en la presente causa, está íntimamente relacionada con el criterio establecido en el referido Recurso de Amparo resuelto…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista por el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2012, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de oficio número 2012-0263 de fecha 23 de Febrero de 2012, remitido por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en las mismas no aparece comprobada la causal alegada por el ciudadano Juez inhibido, para no conocer y decidir el presente juicio por resarcimiento de daños y perjuicios materiales y moral, pues, la decisión adoptada en el juicio de amparo y que, en el sentir del juez inhibido contiene un anticipo o avance de opinión sobre la materia que habrá de decidirse en este proceso por indemnización de daños, no contiene juzgamiento alguno sobre daños y perjuicios, sino sobre la inadmisibilidad de la solicitud de amparo.
De allí que no pueda establecerse vinculación o conexión algunas entre la materia a ser decidida en la presente causa en que se plantea esta inhibición (expediente número 24143, por daños) y la materia objeto de la decisión adoptada por el Juez inhibido en la aludida solicitud de amparo constitucional (expediente número 23919).
Por consiguiente, no estando comprobados los motivos alegados por el ciudadano Juez para apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa por resarcimiento de daños y perjuicios, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado Juan Marín Duarry, para que se aparte de conocer y decidir este asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, tanto al juez inhibido, como a la ciudadana juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a la que fueron pasados los autos por el juez inhibido, a fin de que devuelva el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil antes mencionado, para que éste continúe conociendo la causa en la que planteó, infructuosamente, su inhibición aquí decidida.
REMÍTASE copia certificada de esta decisión a ambos jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha, siendo las 12.30 p.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|