REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

El presente expediente, contentivo de juicio por reivindicación propuesto por la ciudadana Yajaira Coromoto Sequera Gómez, identificada con cédula número 8.715.304, asistida por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en Inpreabogado bajo el número 38.386, contra el ciudadano Martín Gudiño Marquines, identificado con cédula número 11.131.700, quien no aparece patrocinado por abogado, fue remitido a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según lo dispuesto en auto de fecha 22 de Diciembre de 2010, al folio 144, por medio del cual oyó apelación ejercida contra su definitiva; auto ese cuyo contenido es el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se oye o admite la Apelación en ambos efectos, que fuere ejercida por la parte demandada a través de su defensora judicial abogada Helen Bermúdez Roa, Inpreabogado Nº 95.111, según consta en diligencia estampada el 16 de los corrientes, en actuación procedente. Remítanse estos autos al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Trujillo. Diarícese. Regístrese la salida. Ofíciese.” (sic, mayúsculas en el texto, subrayas agregadas por esta superioridad).

Recibidas en este Tribunal Superior las presentes actuaciones, percatando que la apelación había sido oída conforme a la legislación agraria y no teniendo competencia esta alzada en materia agraria, se devolvió el expediente al Tribunal de la causa para que se remitiera al competente Tribunal Superior Agrario, dada la forma como fue admitida la apelación; y fue recibido por el A quo en fecha 17 de Junio de 2011, como consta al vuelto del folio 145.
Así las cosas y no obstante que el Tribunal de la causa había perdido jurisdicción sobre este proceso en razón del auto que admitió la apelación, sin embargo, en lugar de remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario en consonancia con el auto que oyó la apelación, el A quo profirió otro auto, en fecha 17 de Junio de 2011, al folio 149, por medio del cual, habiéndose desprendido del conocimiento del expediente por efecto del auto decisorio que admitió la apelación conforme a la normativa procesal agraria, como se ha dicho y se reitera, procedió a modificar la decisión atinente a la admisión de la apelación, en franca violación de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al disponer lo siguiente:
“Por recibido como ha sido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Civil. Y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que por un error involuntario no imputable a las partes, se oyó apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo lo correcto de conformidad con los Artículo 288, 290, 293 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la causa que se ventila es materia civil. En consecuencia, Remítanse estos autos al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Trujillo, tal como se ordenó en auto de fecha 22 de diciembre de 2010, agréguese al presente expediente el original del Oficio Nº 2011-1860 de fecha 22 de diciembre de 2010. Diarícese. Regístrese la salida. Ofíciese.” (sic, mayúsculas en el texto).

Por auto de fecha 19 de Enero de 2012, este Tribunal Superior Civil dio por recibido este expediente y fijó término para la presentación de informes en esta alzada.
En fecha 1 de Marzo de 2012 compareció a este Tribunal Superior Civil el ciudadano Martín Antonio Gudiño Piña, titular de la cédula de identidad número 9.048.990, asistido por la abogada Helen Bermúdez Roa, Defensora Pública Agraria, y presentó escrito en el cual solicita a esta superioridad declinar la competencia en el Tribunal Superior Agrario, “dado que la naturaleza de la pretensión es de naturaleza eminentemente agraria …” (sic).
Ahora bien, abstracción hecha de los razonamientos expuestos por el ciudadano Martín Antonio Gudiño Piña con la asistencia de la Defensora Agraria arriba nombrada, este Tribunal Superior Civil considera que habiendo el Tribunal de la causa encuadrado su decisión de oír el recurso de apelación dentro del marco de la legislación especial agraria y no pudiendo modificar tal decisión con posterioridad a su emisión, toda vez que había perdido jurisdicción sobre la causa, a consecuencia del auto que admitió la apelación en ambos efectos, este asunto debe ser sometido al conocimiento y decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual debió remitir los autos el A quo y mantener así la debida coherencia con lo decidido en punto a la providenciación de la tantas veces señalada apelación.
Por consiguiente, para no convalidar la írrita actuación del A quo contenida en su auto de fecha 17 de Junio de 2011, realizada luego de haberse desprendido del expediente, este Tribunal Superior considera que debe pasar estos autos al aludido Tribunal Superior con competencia en materia agraria, a cuyos fines declina en tal Tribunal Especial la competencia para conocer y decidir el presente recurso de apelación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial para conocer y decidir el recurso de apelación por virtud del cual fueron devueltas a este Juzgado Superior Civil las presentes actuaciones y, en consecuencia, se ordena remitir este expediente, con oficio, al preindicado Tribunal Superior Agrario. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,