REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente No.: 24.137
Motivo: INTIMACIÒN DE HONORARIOS.
D E L A S P A R T E S
Demandante: BASTIDAS ASUAJE JEANETTE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.371.980, con domicilio procesal en la calle Colón cruce con avenida 5 de Julio, centro Comercial Don Luis, Local No. 03, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo.
Demandado: BECERRA FAUSTINO Y BECERRA DE MATOS RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.909.977 y 3.739.487, domiciliados el primero en la Urb. El Barzalito II, vereda 06, casa No. 01, Boconó, estado Trujillo y la segunda en la Urb. Plata 2, Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Se observa del escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a 2.631,58, unidades tributarias, cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que para la fecha de interposición de la acción, es decir, 14 de diciembre de 2011, el valor de la unidad Tributaria era la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), por lo que la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es superior a los Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 228.000,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; para el conocimiento de la misma; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para seguir conociendo de la presente demanda.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado declinado, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al primer (1º) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres






Sentencia No. 038