REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 23.894
DEMANDANTE: PEÑA GARCÍA HAIDE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.311.633, domiciliada en La Gran Parada Andina, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del estado Trujillo.
DEMANDADO: BERMÚDEZ ALFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.785.212, domiciliado en La Gran Parada Andina, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del estado Trujillo.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), donde el abogado José Gregorio Ventura, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.39.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana PEÑA GARCÍA HAIDE DEL CARMEN, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la demandante. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento, planteado por el abogado José Gregorio Ventura apoderado judicial de la parte actora. Procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, Cópiese y Archivese en la oportunidad procesal.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 047
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