REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el N° 24.131.
Demandante: GASPERI DE PEÑA OMAIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro.1.002.809, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: RIZZUTO VIERA SILVIO GEREMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.501.679, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Única
Visto que en la presente causa la parte actora, solicitó se decretará medida preventiva de Prohibición de Enajenar sobre un inmueble denominado “CONTINENTAL” y parte del terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Urbanización La Plata, Manzana “M”, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, y visto que en fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA: Primero: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos y acciones vendidos al ciudadano SILVIO RIZZUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.501.679, en un porcentaje de un CINCO CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO (5.65%), por medio del documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 24 de agosto de 2011, el cual quedó inscrito bajo el No.2011.10142, asiento registral 1 del inmueble matriculado No.453.19.7.2.1541, correspondiente al libro de folio real del año 2011, No.2011.10143, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.453.19.7.2.1542 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, referido a un inmueble denominado “CONTINENTAL” y parte del terreno sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la Urbanización La Plata, Manzana “M”, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo; cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: ESTE: con cincuenta y nueve metros con noventa centímetros (59,90), la avenida seis (6); OESTE: parcelas 53, 54 y 55, por donde mide cincuenta y nueve metros con noventa centímetros (59,90 mts); NORTE: parcela de la sucesión de Hernán Peña, en una extensión de veinticinco metros (25 mts); y SUR: en veinticuatro metros (24 mts), propiedad de Francisco Cestari. Este documento quedó inscrito bajo el Número 2011.10142, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.453.19.7.2.1541, correspondiente al Libro de folio real del año 2011, Número 2011.10143, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.453.19.7.2.1542 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011. Ofíciese al Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. En relación a la Medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 11-01-2012, y aclarada en fecha 16 de enero de 2012, sobre el referido inmueble, en el porcentaje de 88,70, se mantiene dicha Medida. Librese oficio y remítase al Registrador Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

Sentencia Interlocutoria N° 046