REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 24.153
Motivo: Procedimiento por Intimación
L A S P A R T E S
Demandante: Naranjo de Paredes Irama, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.618.897, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: Distribuidora de Repuestos Castellanos, .C.A. (DISCARS, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nº 138, libro primero, primer trimestre; y modificación relacionada registrada en fecha 30 de junio de 2010, bajo el Nº 5, tomo 19-A RMPET; en su condición librado aceptante; y al ciudadano José Gonzalo Castellanos Rondón, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.920.717, en su condición de avalista; domiciliados en la avenida Bolívar con prolongación de la avenida 6, sector La Plata, galpón edificio Irama, piso PB, local S/N de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, cursante a los folios 31 y 32; mediante la cual el abogado en ejercicio César Paúl Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.515, en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana Irama de la Trinidad Naranjo de Paredes, parte demandante; y el ciudadano José Gonzalo Castellanos Rondón, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Repuestos Castellanos, C.A. (DISCARS, C.A.), ya identificada, parte demandada, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Peña H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.455; realizaron la siguiente transacción:
La parte demandada se dio plenamente por intimada, se colocó a derecho y propuso, para dar terminado el presente juicio, la presente formula de pago: 1) Reconoció la demanda intentada y las tres (03) letras de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) cada una, así como una cuarta letra de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.) lo que asciende un monto total de dos millones cien mil bolívares (2.100.000,00 Bs.).- 2) Su representada y su persona cancelaran de la siguiente manera: En dicho acto entregaron al apoderado judicial, César Paúl Romero, la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), los cuales declaró recibir en dinero en efectivo y moneda de legal circulación; y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00 Bs.) en cheque de gerencia Nº 018800023040 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana Irama de la Trinidad Naranjo de Paredes, para un total de novecientos mil bolívares (900.000,00 Bs.). 3) La cantidad restante, mil doscientos bolívares (1.200.000,00 Bs.) los cancelará así: cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) para el 30 de marzo de 2012; cien mil bolívares (100.000,00 Bs.) para el 30 de abril de 2012; la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.) para el 30 de mayo de 2012; la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.), para el 30 de junio de 2012; la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.), para el 30 de julio de 2012; y la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs.), para el 30 de agosto de 2012. 4) Quedó plenamente establecido y reconocido que se cancelaron los honorarios profesionales de los abogados, no debiendo por este concepto ninguna cantidad de dinero. 5) El ciudadano José Gonzalo Castellanos Rondón, en su propio nombre y en el de su representada, señaló que da cumplimiento pleno y exacto con toda cabalidad la presente transacción, queda concluido el presente juicio y saneada toda obligación, no quedando a deber a la demandada absolutamente nada por este concepto ni por intereses, ni deudas accesoria derivada de las letras.
El abogado César Paúl Romero, aceptó la transacción planteada y autorizó a la parte demandada a que levante las medidas cautelares que han sido acordadas por este Tribunal, solicitando la homologación de la presente transacción, más no el archivo del expediente hasta que la parte demandante cumpla con las fechas y cantidades de pago; que posteriormente en su condición de demandante realizará el escrito donde demostrará su satisfacción por el cumplimiento de pago y solicitará el archivo total del juicio, es decir; que si la empresa y el ciudadano demandado incumple con lo aquí dispuesto se accionará nuevamente el juicio perdiendo absolutamente todo lo que anteriormente haya atribuido la deuda, por lo tanto, la empresa y el ciudadano plenamente identificado en auto, será condenado a pagar la totalidad de las letras, costas procesales y honorarios profesionales, por cuanto debe reconocer que su incumplimiento será causa para que se desestime cualquier pago que haya realizado.
La parte demandada manifestó estar plenamente de acuerdo con lo señalado por la parte demandante y así mismo estar de acuerdo con la homologación solicitada y que no se archive el expediente hasta tanto no se dè cumplimiento de lo pautado, solicitando que en la medida de lo posible el Tribunal proceda a levantar las medidas cautelares por estar acordadas.
Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Del mismo modo establece el artículo 1718 del Código Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Este Tribunal, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, aunado al hecho de que las parte demandada interviniente en el referido acto se encontraba debidamente asistida de abogado, y la parte actora tiene facultades expresas para celebrar la misma, así como que en la transacción efectuada no fue opuesta ninguna excepción por los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos y condiciones por ellos pactadas, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA por las partes en los términos y condiciones por ellos pactadas. Procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Nº 042