REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.130
Motivo: Cumplimiento de Contrato
LAS PARTES
Demandante: Villegas de Romero Liliana Tique, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.583.097, domiciliada en la población de Isnotú, parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
Demandada: Pineda González Edgar Alberto, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.395.449, domiciliado en la población de Betijoque, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), donde la abogada Zuleida Segovia Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.580, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, Villegas de Romero Liliana Tique, desiste del presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que verificado el poder cursante al folio 13, la mencionada abogada tiene facultad expresa para desistir; conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la demandante. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, planteado por la abogada Zulieda Segovia Pérez, coapoderada judicial de la parte actora. Procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, cópiese y archívese en la oportunidad procesal.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________________________
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera



Sentencia Nº 048