EXP. 11.717-12.-
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de marzo de 2.012.
201° y 152°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO intentada por VICENTA SAPUTO DE DI MAGGIO, en contra de la ciudadana BALZA VIUDA DE BENCOMO JOSEFA MARIA, está estimada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000); en consecuencia, y por cuanto para el momento de presentación de ésta demanda, es decir, 30 de enero de 2.012, el monto estimado por la parte actora no alcanzaba la cuantía necesaria para que fuese conocida por este Tribunal, es decir una cuantía superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) que equivalen a Doscientos Veintiocho mil setenta y seis bolívares (Bs. 228.076), de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica la cuantía, y que entró en vigencia el 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Juzgado debe declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente juicio y declinar el conocimiento del asunto en un Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque a fin de que el tribunal que le corresponda conozca de la presente causa. Así se decide.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy
AGP/lfp*