…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de marzo de 2.012
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 28 de febrero del año 2.012, suscrita por la ciudadana Saira del Rosario Bastidas, asistida por el abogado en ejercicio Christian Rogeli, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.469, mediante la cual desiste del presente procedimiento, instaurado en contra de los ciudadanos Pedro Manuel, Andreina, Ángela Matos Bastidas y otros. Asimismo, solicita le sean devueltos los documentos originales que corren insertos a los folios 17, 18, del 34 al 39, del 42 al 57, y del 81 al 87. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, del procedimiento. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: que la parte actora se encuentra asistida de abogado, y que dicho desistimiento se ha efectuado respecto del procedimiento y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
Y en cuanto a la solicitud de que se le devuelvan los documentos originales del presente expediente, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena desglosar y devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha se desglosaron los documentos conforme a lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


AGP/nvam.-