Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: LOURDES FELICITA BASTIDAS, (A través de su Apoderada Judicial Abg. IRIS CAROLINA ROMÁN HERNÁNDEZ)
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ROSALES.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 382/2.008.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 28 de Octubre de 2.011, formulada por la Abg. IRIS CAROLINA ROMÁN HERNÁNDEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana: LOURDES FELICITA BASTIDAS según Poder Otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, a favor de su hija, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, en la cual igualmente pide se oficie al Jefe de División de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, a fin que informe sobre el salario devengado por el demandado, para que el Juzgado fije la cantidad que estime conveniente.
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, y se ofició a la Empresa CORPOELEC solicitando la constancia de salario devengado por el demandado, y una vez que ambas actuaciones consten en autos, se fija para el tercer (3er) día de Despacho un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, estampo diligencia donde solicita se Oficie al Jefe de División de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, para que envié la últimas ocho (08) Nóminas de Pago de dicho trabajador, con la finalidad que este Tribunal pueda determinar con exactitud el Salario Integral Promedio Mensual para que con base en el mismo se fije el aumento de la Obligación de Manutención, el cual fue resuelta en fecha 10 de Noviembre de 2.011.-
En fecha 03 de Febrero de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 08 de Febrero de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,oo), mensuales, y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), mas igual cantidad como BONO DE RECREACION, en el mes de AGOSTO”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante hizo uso de este derecho y consigno una (01) partida de nacimiento de su otro hijo (omissis).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que la cantidad ofrecida por el demandado equivale al 15% del salario devengado y que con dicha cantidad se preservar el interés del otro hijo que demostró tener.-
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la adolescente beneficiaria y del niño hijo del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: LOURDES FELICITA BASTIDAS ESPINOZA, a favor de su hija, contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, en consecuencia se fija la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,oo), mensuales, que el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSALES, deberá pasar a su hija, y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), mas igual cantidad como BONO DE RECREACION, en el mes de AGOSTO y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil doce.- 201° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.