Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintidós (22) de Marzo de dos mil doce.-
EXPEDIENTE N° 654/2.012.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 654/2.012, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 01 de Marzo de 2.012, por una adolescente (omissis), en contra del ciudadano: JAVIER GUSTAVO AZUAJE AZUAJE y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JAVIER GUSTAVO AZUAJE AZUAJE manifestó: “Si reconozco que soy el padre del niño procreado por la progenitora adolescente y presentado por ante la Registradora Civil de la Unidad Hospitalaria de Nacimientos del Hospital “Doctor José Gregorio Hernández” Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, según acta signada bajo el N° 1560, de fecha 21 de Julio del 2.011 y manifiesto mi intención de querer convenir en lo que respecta al cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la adolescente anteriormente nombrada” y se compromete en pasarle a su hijo (omissis), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), mensuales y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibo hasta tanto cumpla su mayoría de edad, donde se acordará oficiar al Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de la Cuenta de Ahorros, en la cual el demandado depositará las mensualidades correspondientes”.
Este Tribunal observa, en primer lugar, que los términos del convenimiento formulado por la parte obligada y aceptada por la solicitante de la obligación de manutención no son contrarios al principio de los intereses Superiores de los niños y adolescentes consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que da un rango de obligatoriedad en la aplicación e interpretación de la Ley, obteniendo como resultado la fijación de una cantidad determinada de dinero por concepto de obligación de manutención, en efecto, se ha logrado con satisfacción el cometido esencial del acto conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar, al folio (08) se evidencia en el acto conciliatorio un reconocimiento voluntario de la filiación que existe entre el obligado y el niño del cual solicitan la obligación surtiendo los efectos jurídicos establecidos en el articulo 218 del Código Civil como lo es el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño KRISTIAN MOISES; quien en lo sucesivo téngase como hijo del obligado ciudadano JAVIER GUSTAVO AZUAJE AZUAJE, y se ordena, estampar la correspondiente nota marginal en el libro de actas respectivo e inscríbase al niño KRISTIAN MOISES, bajo los apellidos AZUAJE VALENZUELA; En consecuencia, su nombre completo en lo sucesivo será KRISTIAN MOISES AZUAJE VALENZUELA, así se decide y se ordena al Registrador Civil de la Unidad Hospitalaria de Nacimientos del Hospital “Doctor José Gregorio Hernández” Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo y al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo. De conformidad con lo establecido en el artículo articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil (Normas Supletorias), HOMOLOGA el presente convenimiento y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Nacimientos del Hospital “Doctor José Gregorio Hernández” Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin que estampen Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del niño.-
El Juez Temporal,
Abg. Alexander Durán Olivares.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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