JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 615/2.011

En fecha 27 de Mayo de 2.011, se Admitió la presente demanda por: OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: KARINA ANABEL GIL GRATEROL, en representación de su hijo, contra del ciudadano: JUAN CARLOS CALDERA, en la misma fecha se ordenó citar al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Por cuánto en fecha 18 de Julio de 2.011, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que le ha sido imposible localizar al demandado ciudadano: JUAN CARLOS CALDERA, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.