JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.031-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE ALEXANDER DELGADO NAVA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Auxiliar en la Farmacia San Judas Tadeo, ubicada en la Calle Bolívar, entre Avenidas Independencia y Cinco de Julio, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.329.296, domiciliado en el Sector el Rincón III, Casa Nº 22, Calle Nº 07, específicamente al frente del Simoncito, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veinticuatro (24) de Febrero del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: LILIBETH COROMOTO BRICEÑO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, Asistente Contable, en Inversiones Covarrubia, oficina ubicada en la Calle Benito Andueza, Primera Sabana, específicamente cerca del Gimnasio José Gregorio Quintero, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.712, domiciliada en el Sector La Elba, Calle La Paz, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: VALERIA ESTEFANIA DELGADO BRICEÑO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: VALERIA ESTEFANIA DELGADO BRICEÑO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: VALERIA ESTEFANIA DELGADO BRICEÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-35-0060954796, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-283.-