JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201° Y 153°

EXPEDIENTE N° 3.039-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: ADELIS GREGORIO VALERA MONTILLA, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.074, de profesión ú oficio Mecánico, domiciliado en la Avenida Las Queseras, casa N° 7-18, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil doce, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados por la madre en esta misma fecha, ciudadana: ELSY MARINA BRICEÑO PACHECO, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, divorciada, de profesión ú oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.072, domiciliada en la Sabanita, Calle San José, casa N° 45, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DELYMAR VALERIA VALERA BRICEÑO, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DELYMAR VALERIA VALERA BRICEÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, a nombre de la madre ciudadana ELSY MARINA BRICEÑO PACHECO en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía