REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201° y 153°


Visto el escrito cursante a los folios siete (07) y ocho (08) de la presente consignación por Canon de Arrendamiento, suscrita por la Ciudadana: LINA LOYOLA CAMACHO DE MIOSCARINI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida del Abogado en ejercicio LEONARDO BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 36.388, y la Abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 58.186, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Consignatario de Autos, ciudadano: RAMÓN ANTONIO REYES VALENCIA, mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en el referido escrito se establecen.- Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes Consignataria y Beneficiaria, en el presente juicio, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia dá por consumado el acto en los términos establecidos en el referido escrito, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La anterior copia