REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201° y 153°

EXPEDIENTE MERCANTIL:

PARTES:
Nº. 2.727-2.010.-

DEMANDANTE: MATÍAS MANZANILLA SÁNCHEZ, asistido por la abogado en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VIA INTIMACIÓN).-

DEMANDADO: MATÍAS MANZANILLA SÁNCHEZ,


Se dió inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de: COBRO DE BOLÍVARES, tramitada por ante este Despacho, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2.010, constante de cuatro (04) folios útiles y anexo una (01) Letra de Cambio, por el ciudadano: MATÍAS MANZANILLA SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.953, por el procedimiento de Intimación en contra del ciudadano: RUBÉN DARÍO ALDANA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.706.870, domiciliado en la Parroquia San Miguel de este Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Este Tribunal en fecha treinta (30) de Septiembre del 2.010, y vista la demanda en referencia, ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la Intimación del demandado: RUBÉN DARÍO ALDANA BETANCOURT, anteriormente identificado, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel en que constase en autos la práctica de la intimación del demandado, en cualesquiera de las horas de Despacho fijadas en tablilla de este Juzgado, (comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de que pagará o acreditará haber pagado a la parte demandante las cantidades objeto de esta demanda; al efecto se libraron los recaudos de intimación y se entregaron al Alguacil del Despacho para practicar la intimación ordenada; igualmente se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad del demandado de autos. Se le dio entrada y se formó expediente y cuaderno de medidas, se certificó en autos copia de la letra de cambio.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el treinta (30) de Septiembre del 2.010, y en la misma fecha se ordenó la intimación del demandado: RUBÉN DARÍO ALDANA BETANCOURT, igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera que así debe ser declarada.
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripci ón Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Déjese copia certificada de la presente decisión, publíquese y notifíquesele de la misma a la parte demandante, mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrense la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de intimación que le habían sido entregados para intimar al ciudadano: RUBÉN DARÍO ALDANA BETANCOURT.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala De Despacho Del Juzgado De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, en Boconó a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma se dejó copia certificada de la anterior decisión, se libró boleta de notificación y se publicó siendo las doce y treinta (12:30) post-meridiem.-
La Secretaria,


SSC/YFM/nqv