JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.040-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FRANCISCO ROJAS ÁNGEL, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, de profesión u oficios Mesero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.379.082, domiciliado en el Sector la Elba, Calle La Inos, Casa Nº 30, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quien trabaja en el Restaurant Rincón Andino, ubicado en la Avenida Sucre, entre Calles Bolívar y José María Vargas, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha siete (07) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: HILDA ESPERANZA VALLADARES VALLADARES, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, de Profesión u oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.331.969, domiciliada en el Sector la Elba, Calle La Inos, Casa Nº 30, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la Adolescente: MELIZA COROMOTO ROJAS VALLADARES, y de los niños: FERNANDO y ARMANDO ROJAS VALLADARES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Adolescente: MELIZA COROMOTO ROJAS VALLADARES, y de los niños: FERNANDO y ARMANDO ROJAS VALLADARES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: MELIZA COROMOTO ROJAS VALLADARES, y de los niños: FERNANDO y ARMANDO ROJAS VALLADARES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-37-0060965988, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la adolescente y niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-370.-


La Secretaria,