REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, doce (12) de marzo del año dos mil doce (2.012).
201º y 153º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE MONGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: ANA LUISA FERRARO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-2.271.779, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2011, constante de un (01) folio útil, y anexo en treinta (30) folios útiles, presentada personalmente por Abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ DE MONGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: ANA LUISA FERRARO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-2.271.779, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, según se evidencia del instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo, en fecha 24 de Marzo de 2010, inscrito bajo el N° 29, Tomo 15°, que corre inserto en actas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a tenor en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Registro Público, solicita las Rectificaciones siguientes PRIMERO: En el Acta de Matrimonio N° 08, correspondiente al año 1.919, emitida por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Boconó, hoy día Municipio Boconó, de los ciudadanos: HUMBERTO FERRARO y ANGELA SAAVEDRA, se evidencia un error material ya que al momento de transcribir el nombre del contrayente el funcionario colocó “HUMBERTO FERRARO”, siendo de manera correcta: “JOSÉ UNBERTO OCTAVINO FERRARO GONZÁLEZ”.- SEGUNDA: En el Acta de Defunción N° 163, correspondiente al año 1.946, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, del ciudadano: HUMBERTO FERRARO, se observa el mismo error en su nombre siendo de manera correcta: “JOSÉ UNBERTO OCTAVINO FERRARO GONZÁLEZ”.- TERCERA: En el Acta de Nacimiento N° 106 correspondiente al año 1926 de la ciudadana: ANA LUISA FERRARO DE GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, se evidencia el mismo error material en el nombre del progenitor de la mencionada ciudadana, el funcionario colocó “HUMBERTO FERRARO”, siendo de manera correcta: “JOSÉ UNBERTO OCTAVINO FERRARO GONZÁLEZ”.- CUARTO: En el Acta de Matrimonio Sin Número, correspondiente al año 1.947, de la ciudadana: ANA LUISA FERRARO DE GONZÁLEZ, donde se observa el mismo error en el nombre de su progenitor el funcionario colocó “HUMBERTO FERRARO”, siendo de manera correcta: “JOSÉ UNBERTO OCTAVINO FERRARO GONZÁLEZ”.-
En fecha 18 de noviembre de 2011, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 380-2011, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, e igualmente de conformidad con lo establecido al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran verse afectados.-
En fecha 16 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 35.-
En fecha 17 de enero de 2012, la Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA LUISA FERRARO DE GONZÁLEZ, ya identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 28-12-2011, y el Tribunal lo desglosó y agregó el mismo a sus autos.-
En fecha 07 de febrero de 2012, la parte consignó diligencia de Promoción de Pruebas se agrego a las actas y se admitió las mismas.-
En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Acta de Defunción N° 163, correspondiente al año 1.946.- 2.) Acta de Matrimonio N° 08, correspondiente al año 1.919.- 3.) Acta de Nacimiento N° 106 correspondiente al año 1926.- 4.) En el Acta de Matrimonio Sin Número, correspondiente al año 1.947, las cuales se pretenden rectificar y efectivamente se observa el error material donde se lee “HUMBERTO FERRARO”, las mismas se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-
Esta Juzgadora después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos identificatorios donde se demuestran tales anomalías las cuales deben ser rectificadas considera procedente el pedimento hecho. ASÍ SE DECIDE.- Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS ya mencionadas; en el sentido de que se aparezcan en las actas siguientes: 1.- En el Acta de Defunción N° 163, correspondiente al año 1.946.- 2.- En el Acta de Matrimonio N° 08, correspondiente al año 1.919.- 3.- En el Acta de Nacimiento N° 106 correspondiente al año 1926.- 4.- En el Acta de Matrimonio Sin Número, correspondiente al año 1.947, donde se lee “HUMBERTO FERRARO” debe leerse: “JOSÉ UNBERTO OCTAVINO FERRARO GONZÁLEZ” de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir sendas copias certificadas a la Alcaldía de este Municipio Boconó, a la Junta Parroquial San José de Tostos, Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, todos de la jurisdicción del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los doce (12) días del mes de marzo de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos (02:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,



SSC/YFM/lbg.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los Doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud N° 380-2011
Sentencia Definitiva


SSC/YF/lbg