REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Trece (13) de Marzo del año dos mil doce.-
201º y 153º
SOLICITUD N°. 101-2.012.-
SOLICITANTE: GUILLERMO ANTONIO LA CRUZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.471.553, con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.555.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que antecede y recaudos acompañados, recibidos en fecha 07 de Marzo del 2.012, presentado por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO LA CRUZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.471.553, con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.555, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el Número 72, correspondiente al año: 1.989; alegando que la misma adolece del siguiente error de hecho donde se lee: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: Oscar Humberto La Cruz,… que tiene por nombre: GUILLERMO ANTONIO, hijo del presentante…” siendo lo correcto: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño por: Oscar Humberto De La Cruz,… que tiene por nombre: GUILLERMO ANTONIO, hijo del presentante…”, por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada acta de nacimiento.-
Como fundamento de ello, el solicitante presentó copia certificada expedida por el Registro Civil del Estado Trujillo, y demás documentos que fueron presentados en su conjunto, en los cuales se evidencia el error material. Ahora bien, en fecha 15 de Marzo del 2.010, entró en vigor la Ley Orgánica de Registro Civil, promulgada el 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en la Gaceta Oficial N°. 39.264, en la cual se contempla el procedimiento a seguir en relación a las rectificaciones de actas del Estado Civil.- En el mismo orden de ideas, establece el artículo 145 de la referida Ley Orgánica de Registro Civil en lo atinente a las actas del Registro Civil con errores materiales que: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Cursiva y subrayado del Tribunal).- En lo que se refiere al procedimiento a seguir en asuntos relativos a la Rectificación de Actas, ha establecido la citada Ley Orgánica, que las actas podrán ser rectificadas en sede Administrativa o Judicial. Serán rectificadas en sede administrativa cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta y en sede judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta.- Por su parte, el solicitante, ha demostrado efectivamente que la solicitud interpuesta versa sobre verdadero error material y adicionalmente ha consignado a juicio de quien aquí suscribe, suficientes medios de prueba para lograr la resolución del caso planteado. Así se declara. Así las cosas, y como quiera que de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil dicha solicitud no amerita ser tramitada por el procedimiento en sede judicial, sino que por el contrario se considera que esta referido concretamente a un error material que no afecta el fondo del acta, resultando en consecuencia competente para conocer del presente juicio el Registrador Civil de esta ciudad de Boconó. En virtud de las observaciones anteriores, este Despacho a cargo de la Jueza Soraya Soler Cuevas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir mediante oficio la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano: GUILLERMO ANTONIO LA CRUZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.471.553, con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.555, al Registrador Civil de esta ciudad de Boconó, para que conozca del presente asunto y dicte la decisión que considere conveniente en torno al presente caso, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL;

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA