JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

EXPEDIENTE N°. 3.050-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, casado, de profesión u oficios Albañil, titular de la cédula de identidad N°. V-12.718.340, domiciliado en el Sector Miticún Arriba, Casa S/N°, cerca de la Bodega San Antonio, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por Demandante de autos ciudadana: JACQUELINE COROMOTO FERNÁNDEZ DE BETANCOURT, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, casada, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.800, domiciliada en el Sector Miticún Arriba, Casa S/N°, cerca del Relleno Sanitario, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ARMANDO ANTONIO y YORMAN ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de los niños: ARMANDO ANTONIO y YORMAN ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce.-
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía