REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintiuno (21) del mes de marzo de dos mil doce.-

Años: 201º y 153º

SOLICITANTES: SANDY JAVIER MORENO MORENO y YAJAIRA DEL CARMEN BERRIOS ANGEL.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 96.867.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: 2.519-2009
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SANDY JAVIER MORENO MORENO y YAJAIRA DEL CARMEN BERRIOS ANGEL, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.332.916 y V-14.391.801, respectivamente y domiciliados en la población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio: VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 96.867; solicitando conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 29 de diciembre del año 2006 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil de este Municipio Boconó, según Acta N° 133.-
En fecha, 08 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 6.
En fecha 29 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se agregó a las actas.- Folio 08.
En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió escrito suscrito por las partes solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.- Folio 12.
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en una casa rural, Sin Número, ubicada en el Sector Bisnacá (Las Invasiones) detrás de la Escuela de ese mismo sector, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos, SANDY JAVIER MORENO MORENO y YAJAIRA DEL CARMEN BERRIOS ANGEL plenamente identificados y QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído el día 29 de diciembre del año 2006, por ante La Coordinación de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 133. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil Doce (2012).
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo la una (1:00) post meridiem.-
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.-