REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONO, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALTUVE, plenamente identificado en autos, parte accionante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este Tribunal acuerde celebrar audiencia de conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 en su parte infine de nuestra Carta Magna, fija Audiencia de Conciliación entre las partes Demandante y Demandada el cual hace referencia a la conciliación medio alternativo de Resolución de Conflicto, fijándose el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a las diez (10:00) antes meridiem, para que tenga lugar dicha audiencia de conciliación. Líbrense Boletas de Notificación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones.
La Secretaria,



SS/YF/lbg.-