JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3.064-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HECTOR JOSÉ QUEVEDO TORRES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.718.423, de profesión ú oficios Agricultor, domiciliado en el Sector Santa Cruz, Carretera Nacional, cerca del Cafenol, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha veintiuno (21) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos) a favor del niño: ANTONY JOSÉ QUEVEDO GUDIÑO, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño antes mencionado, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: LIGIA ELENA GUDIÑO ORTEGANO, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.510.243, teléfono celular N° 0414-9728045, domiciliada en el Sector Campo Solo, Casa S/N°, cerca de la Bodega Eliberta, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: ANTONY JOSÉ QUEVEDO GUDIÑO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ANTONY JOSÉ QUEVEDO GUDIÑO, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce.-
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.064-2.012.-