REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201º y 153°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.037-2.012.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YETZENIA COROMOTO DELGADO PALMA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.780.714, domiciliada en el Sector La Peineta, Calle N° 1, Casa Sin Número, cerca del Taller Mecánico, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
FRANCISCO JOSÉ INFANTE MONTILLA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.670.366, domiciliado en el Sector La Vuelta de las Guayabitas, Casa Sin Número, cerca de la Licorería, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YETZENIA COROMOTO DELGADO PALMA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.780.714, domiciliada en el Sector La Peineta, Calle N° 1, Casa Sin Número, cerca del Taller Mecánico, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de YETZIBETH PAOLA INFANTE DELGADO, por el padre ciudadano: FRANCISCO JOSÉ INFANTE MONTILLA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.670.366, domiciliado en el Sector La Vuelta de las Guayabitas, Casa Sin Número, cerca de la Licorería, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de YETZIBETH PAOLA INFANTE DELGADO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 25-01-2012, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio (06).-
Al folio siete (07) en fecha 09 de Febrero de 2012, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio ocho (08) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YETZENIA COROMOTO DELGADO PALMA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.780.714, domiciliada en el Sector La Peineta, Calle N° 1, Casa Sin Número, cerca del Taller Mecánico, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrado a su hija YETZIBETH PAOLA INFANTE DELGADO, por el padre ciudadano: FRANCISCO JOSÉ INFANTE MONTILLA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.670.366, domiciliado en el Sector La Vuelta de las Guayabitas, Casa Sin Número, cerca de la Licorería, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser YETZIBETH PAOLA INFANTE DELGADO, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YETZENIA COROMOTO DELGADO PALMA, plenamente identificada en representación de su hija YETZIBETH PAOLA INFANTE DELGADO, contra el padre de la misma, ciudadano: FRANCISCO JOSÉ INFANTE MONTILLA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre FRANCISCO JOSÉ INFANTE MONTILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Doce.-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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