REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE.-
201° y 153°
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 05-03-2012, por los ciudadanos: MARÍA MAURA BRICEÑO DE MERIÑO y NARCISO JOSÉ MERIÑO MONSALVE, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de sus hijos, el adolescente, LEIBER JOSÉ y el niño, NEOMAR JOSÉ MERIÑO BRICEÑO, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes demandante y Demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena igualmente el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Ofíciese lo conducente.-
La Jueza Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria,
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Menores N° 2.031-2012
S/YFM/ncb