REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2.012).-
Años: 201º y 153º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ILSA MARBELIA GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.957, domiciliada en jurisdicción del Municipio Boconó, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su padre ciudadano: PABLO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.304.915, y de su hermana la ciudadana: ONEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.427, respectivamente domiciliados en jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 116.636, en la cual solicita que se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: PABLO GÓMEZ GONZÁLEZ por haber sido legitimo esposo y a las ciudadanas: ILSA MARBELIA GÓMEZ GARCÍA y ONEIDA GARCÍA, por haber sido legitimas hijas de la extinta CARMEN BERTA GARCÍA DE GÓMEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Agosto de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 201 expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la Causante CARMEN BERTA GARCÍA DE GÓMEZ.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio.- 4) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: MIRIAM DEL CARMEN TORRES y MARÍA DE JESÚS TERÁN SANTOS, respectivamente suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: PABLO GÓMEZ GONZÁLEZ por haber sido legitimo esposo y a las ciudadanas: ILSA MARBELIA GÓMEZ GARCÍA y ONEIDA GARCÍA, por haber sido legitimas hijas de la extinta CARMEN BERTA GARCÍA DE GÓMEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Agosto de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 201.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,


ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;