REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000148

PARTES EN JUICIO:

PARTE QUERELLANTE: NELSA CRISTINA PERDOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.503.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 8, Folio 1-6, Protocolo Primero, Tomo Sexto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: AURA CECILIA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.188.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELSA CRISTINA PERDOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.503 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”.

En el mencionado escrito de amparo denuncia el querellante presuntas violaciones constitucionales en las que habría incurrido la parte querellada, en virtud que en fecha 11 de octubre del 2010, la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “Pío Tamayo” mediante providencia administrativa nro. 1693, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy querellante, sin embargo la accionada no procedió a acatar la providencia administrativa referida.

Por todo lo antes expuesto es que la accionante acude a la vía de amparo constitucional, a los fines de que se le ordene a la querellada que acate la providencia administrativa que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos.

La tramitación y conocimiento del citado amparo constitucional correspondió al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Lara, siendo recibido y admitido en fecha 28 de Julio de 2011, luego de cumplidas las notificaciones, se fija el día 16 de agosto de 2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, en la cuál se declaró INADMISIBLE el amparo interpuesto, dictándose el fallo escrito en fecha 17 de Agosto de 2011, decisión ésta contra la cual recurrió la representación judicial de la parte querellante en fecha 18 de Agosto del 2011, correspondiendo por distribución el asunto a este Juzgado Primero Superior del Trabajo, quien en fecha 13 de octubre del 2011 revoca la sentencia del Juzgado a-quo y declara admisible la presente acción de amparo, remitiendo el asunto y ordenando al Juzgado Primero de Juicio continuar con los trámites del recurso de amparo interpuesto.

Acto seguido en fecha 27 de octubre del 2011, el Juez Primero de Juicio procede a inhibirse del conocimiento de la presente causa, por haber analizados las pruebas, alegando que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conociendo de la inhibición planteada el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quién en fecha 07 de noviembre del 2011, declara Sin Lugar la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio.

Pasando nuevamente el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, el cuál basándose en los mismos argumentos ya planteados vuelve a declarar inadmisible la acción de amparo en fecha 06 de febrero de 2012, motivo por el cuál apela nuevamente en fecha 06 de febrero de 2012 la parte querellante.

Así las cosas, llegado el asunto a este Despacho, se le dio entrada en fecha 22 de Febrero de 2012 y se dejó constancia que se dictaría sentencia definitiva dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II
DEL RECURSO DE APELACION

Llegada la oportunidad procesal para analizar la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto sobre la decisión del juzgado de instancia, este Juzgado Superior, procede a decidir bajo los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

De la revisión y análisis de las actas procesales se observa que el juzgado de primera instancia concluye en su fallo que la amenaza contra el derecho constitucional denunciado no es posible, inmediata y realizable, ya que la parte actora no agotó la vía administrativa establecida por el Inspector del Trabajo en la providencia administrativa que hoy pretende ejecutarse, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, a los efectos de revisar el pronunciamiento efectuado por el juzgado de primera instancia objeto del presente recurso, observa este Tribunal del recorrido detallado anteriormente efectuado al presente asunto, se desprende que en fecha 13 de octubre del 2011, (folios 149 al 158), el Juzgado Primero Superior del Trabajo conociendo en sede constitucional, es decir esta misma alzada efectuó pronunciamiento con relación a la Inadmisibilidad de la acción de amparo decretada en fecha 17 de agosto del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, fundamentándose el Juez del referido Juzgado en los mismos argumentos en los cuales se basa para declarar nuevamente Inadmisible la presente acción de amparo de la cual recurre nuevamente la parte presuntamente agraviada.

Queda entendido que este Juzgado Superior en fecha 13/10/2011, declaró ADMISIBLE el presente amparo, ordenando al Juzgado A-quo continuar con los trámites del recurso de amparo interpuesto y REVOCO en todas sus partes la sentencia recurrida.

En consecuencia habiendo quedado firme la sentencia que declaró ADMISIBLE el presente recurso de amparo, mal puede este juzgador entrar a conocer la cuestión planteada nuevamente por la misma parte actora contra el mismo supuesto agraviante y fundamentada en los mismos argumentos esgrimidos por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, pues ello implicaría desconocer un anterior pronunciamiento judicial definitivamente firme, el cual se encuentra revestido del carácter de cosa juzgada, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
Considera quien juzga que el Juez de Juicio al no acatar lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13/10/2011, se coloca en rebeldía, imposibilitando al trabajador hacer efectiva su pretensión ya estimada y declarada por el órgano administrativo y que se vio en la necesidad de intentar ante los órganos judiciales para controlar la inactividad del órgano Administrativo y para alcanzar la producción de los efectos de la decisión que le era favorable, pero que no había sido ejecutada.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en fecha 06 de Febrero del 2012, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por haber absuelto la instancia, toda vez que el Juzgado a-quo desacato la orden de este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, emitida mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre del 2011, la cual se encuentra definitivamente firme. Así se decide.

Por lo tanto el Tribunal de Juicio deberá acatar la decisión contenida en el presente fallo en aras de una efectiva administración de justicia.
III
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso intentado en fecha 06 de febrero del 2012 por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero del 2012 por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se ANULA en todas sus partes la sentencia recurrida. En consecuencia se ratifica la sentencia que declara ADMISIBLE el amparo objeto del presente recurso y se ordena al juzgado a quo que sustancie y se pronuncie respecto a la acción de amparo interpuesta en base a argumentos distintos a los ya resueltos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;

Abg. Maria Kamelia Jiménez.

En igual fecha y siendo las 09:15 a.m se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria;

Abg. Abg. Maria Kamelia Jiménez

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