REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000375

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: JUAN DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.763.333

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LA CRUZ ARAUJO Y DANNY PAUL ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado No. 7.371 y 62.967

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS SANTAS C.A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI Y MIGUEL DUIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 19.333 y 126.075

TERCERO INTERVINIENTE: LAS SANTAS UNIDAS S.N.C.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ALFREDO JOSE D` APOLLO VIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.533 y 64.884

Motivo: Recurso de Hecho.
Sentencia: Interlocutoria.
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I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 19 de Marzo del 2012 por el abogado apoderado de la parte actora DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967, respecto de la negativa de la apelación contenida en el auto de fecha 13 de Marzo del 2012 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad legal de proferir sentencia en la presente causa, este Juzgador, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, el lapso para interponer la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo o del auto que se intenta atacar por vía de apelación y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales del presente asunto se observa que el presente recurso de hecho fue intentado por la parte actora en virtud que el Tribunal de instancia le negó la apelación formulada en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28/02/2012.

En referencia a tal negativa se observa al folio 20 del presente recurso, que el Juzgado de instancia al dictarla fundamentó la misma a la extemporaneidad de la apelación; toda vez que los días hábiles para interponer recurso fueron los días 29 de febrero de 2012, 1 y 2 de marzo de 2012, los cuales precluyeron sin que la parte interpusiera recurso oportunamente; sin embargo de la revisión de las actas procesales se evidencia que se esta apelando en contra de una decisión pronunciada en una articulación probatoria abierta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, la cual puede generar un daño irreparable a las partes y que tiene apelación en ambos efectos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de ello, tal circunstancia, constituye indudablemente una violación al debido proceso y al principio de seguridad jurídica de las partes, preceptos de orden público tutelados por el texto constitucional en su artículo 49, que alude a la noción de debido proceso y, seguidamente, explana en sus ocho numerales el conjunto de principios rectores que gobiernan tal institución.

En este sentido se desprende del citado artículo que el supuesto de indefensión se configura cuando en determinado procedimiento judicial o administrativo, se le produce un daño directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción, esto es, sin habérsele notificado, sin permitírsele realizar la actividad probatoria a que hubiere lugar, omitiendo los lapsos preclusivos dentro del proceso, entre otras cosas.

Sobre la base de lo anterior y como quiera que en el caso de marras el juzgado de instancia negó a la parte demandada la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a recurrir de una actuación con la cual se encuentra en desacuerdo, mediante una fundamentación errónea del lapso de apelación, ya que el recurrente contaba con cinco (05) días de despacho siguientes y no con tres (03) como lo especificó el Tribunal A-quo, por tratarse de una decisión que puede generar un daño irreparable a las parte dictada como consecuencia de una articulación o incidencia abierta de conformidad con el 607 del Código de procedimiento Civil por orden del tribunal de Instancia.

Por todo lo antes expuesto, a fin de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio; es forzoso para quien Juzga ordenar al Juzgado de instancia que escuche la apelación planteada en ambos efectos y remita las actuaciones a los efectos de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación Laboral. Así se decide.

III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 19 de marzo del 2012, por el abogado Danny Paúl Ortiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora respecto de la negativa de la apelación contenida en el auto de fecha 13 de Marzo del 2012 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta en ambos efectos y remita las actuaciones a los efectos de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación Laboral.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria

Abg. Maria Kamelia Jiménez

En igual fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria

Abg. Maria Kamelia Jiménez






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