REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2011-000104
En fecha 19 de Marzo de 2012, este Tribunal Superior Laboral del Estado Trujillo, publicó sentencia, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante apelante; Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la Ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO, CARMEN JOSEFINA VALERO BRICEÑO, CESAR AUGUSTO VALERO BRICEÑO y YOLANDA MARGARITA VALERO BRICEÑO y YENNY ESMERALDA VALERO PINEDA, en su carácter de concubina e hijos del decujus: CESAR AUGUSTO VALERA PULIDO, acordando el Pago de Prestaciones Sociales e intereses a los hijos del fallecido y manteniéndose la falta de Cualidad de la Ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN BRICEÑO.
Ahora bien, en fecha 26 de Marzo de 2012, la Abogada: ANDREINA CASTILLO, Apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la U.R.D.D, de este Tribunal, escrito donde solicita aclaratoria de la referida sentencia, en relación al dispositivo en el punto Sexto Literal “c” alegando la solicitante:
“Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal una Aclaratoria sobre la sentencia proferida en fecha 19 de Marzo de 2012 (publicación) sobre el dispositivo del fallo del punto Sexto Literal “C” donde establece el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación, el 12/09/08 hasta la materialización definitiva del presente fallo”(el subrayado es nuestro) ya que de conformidad con lo establecido en el Art´. 108 Ley Orgánica del Trabajo establece: “Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes…”.Es Todo conforme firman.”
Para decidir, esta alzada observa:
Se desprende que la solicitud atiende a una aclaratoria, la cuál ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 06-10-09, Caso. Construcciones Calicanto, que la aclaratoria va destinada a aclarar puntos dudosos de la Sentencia, en tal sentido entiende esta juzgadora la duda de la Apoderada de los accionantes va reflejada en el punto relativo al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad acordada desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta su materialización efectiva, y ello es así, porque se evidencia que en el cuerpo de la sentencia específicamente al folio 111 del expediente se observa que tanto a la antigüedad que adquirió bajo el régimen de la ley anterior, como la actual, comenzando el cálculo desde el mes de Junio de 1997, se le calcularon los intereses mes a mes desde el inicio de la relación hasta la terminación de la misma arrojando la cantidad de Bs.8.751,88 por concepto de intereses, como se evidencia al folio 113 de la sentencia y al folio 114 se evidencia el total de la Antigüedad y el total de los intereses; y en razón que
hasta la fecha de la terminación de la relación laboral la cantidad total por concepto de antigüedad ya generada y aún no pagada, ha seguido produciendo intereses es por lo que se acordó el pago de intereses desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la materialización del pago, en virtud de ya haberse cálculos los intereses desde el inicio. Queda así aclarada la Sentencia del 19-03-12.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).- Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL

LA SECRETARIA

Abg. SULGHEY TORREALBA