REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000001
Visto el escrito presentado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, Procurador del Trabajo, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE GREGORIO LOBO, plenamente identificado en actas y parte actora en el presente proceso, mediante el cuál y fundamentado en el Art. 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, APELA de la Decisión de esta Alzada publicada en fecha: 19-03-2012; para decidir este Tribunal observa:
Señala el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Contra la decisión dictada en primera Instancia sobre la Solicitud de Amparo se oirá Apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieran Apelación, el Fallo será Consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente Copia Certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de Treinta (30) días”
Se evidencia de la norma transcrita que prevée el Recurso de Apelación contra la Decisión de Primera Instancia, lo cuál ya se produjo en el presente caso tal y como se evidencia de actas procesales cursante al folio 1 del presente recurso, que el Abogado RUBEN RONDON ejerció Recurso de Apelación, contra la Sentencia de fecha: 21 de Diciembre del 2011, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial; ésta alzada produjo Sentencia sobre esa Apelación en fecha:19-03-2012, por lo que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevée una Tercera Instancia, ni un recurso de Apelación sobre la Decisión de Segunda Instancia.
Confunde la Coapoderada Judicial Abogada: ANDREINA PEREZ mediante diligencia consignada en fecha 28-03-12, las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha: 2-05-2001 Caso W. R Torrealba en Recurso de Hecho, mediante la cuál le acordaron la Apelación, puesto que en ese caso en particular el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuó en primera Instancia, situación que no es la planteada en el caso de autos. Igualmente en la copia consignada de la Sentencia de fecha: 2-05-01 de la Sala Constitucional Caso. A.M Alvarado en Amparo, se evidencia que se produjo una Acción de Amparo contra Sentencia que fue conocida en primera Instancia por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en la cuál ese Juzgado declaró improcedente el Recurso de Apelación, acordando la Sala Constitucional que efectivamente debía oir el Recurso de Apelación de conformidad con el Artículo 35 de la mencionada Ley; situación que no se subsume como se explicó anteriormente en el caso de autos, pues esta Alzada esta conociendo no en Primera Instancia el amparo sino producto de una Apelación de la Sentencia dictada en primera Instancia, caso en el cuál no existe Apelación ante éste Tribunal Superior, y según decisión de fecha 22-06-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue derogada la Consulta establecida en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no obstante tal como lo señala la Cooapoderada Abg. ANDREINA PEREZ, la decisión del Tribunal Superior tiene Recurso de Revisión. En consecuencia y en base a los razonamientos expuestos este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE el recurso de Apelación ejercido, por el Abg. RUBEN RONDON, por haberse ejercido ya el mismo contra la decisión de Primera Instancia. Así se decide.
La Jueza Superior del Trabajo,

Abg. AURA E. VILLARREAL La Secretaria,


Abg. SULGHEY TORREALBA