REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000473
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PAREDES CEGARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DELFIN PENALOZA
PARTE DEMANDADA: DISMAICA C.A en la persona de su representante legal GIOVANNI MAI DONATI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JULIO CESAR PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 3.736.710, parte demandante, asistido en este acto por el abogado FREDDY DELFIN PENALOZA, inscrito en i.p.s.a bajo el No 53.087 y la parte demandada DISMAICA C.A en la persona de su representante legal GIOVANNI MAI DONATI, por medio de su apoderada judicial abogada NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA inscrita en i.p.s.a bajo el No 112.996, según poder que presenta en este acto en original ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos, y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folio útil, y anexos (2) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folio útil y anexos en (6) folios útiles. Seguidamente las partes conjuntamente solicitan a la jueza el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: el MONTO TOTAL DE LA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES SON OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 8.782,08) de los cuales ya he recibido la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA (Bs. 4.821,30) según copia de cheque que se anexa a la presente causa, quedando a deber la demandada la cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS SESENTA CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.960,78) de los cuales se encuentran depositados en la causa signada con el No TP11-S-2011- 000001, por ante el tribunal cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción laboral la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2. 211,00) la cual retiraré por ante ese tribunal como parte de mis prestaciones sociales y así lo acepto; quedando a restar la parte demandada la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1749,78) dicho monto se me hace entrega en este acto, la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00026002 CUENTA n° 0108-0108-710100052226, librado contra la entidad Bancaria Provincial, Agencia Valera la plata, de fecha 12 de marzo de 2.012 por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1749,78) a la orden del ciudadano JULIO PAREDES; con el recibo del presente cheque declaro que la parte demandada DISMAICA C.A en la persona de su representante legal GIOVANNI MAI DONATI, nada queda a deberme por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en este tribunal por los servicios prestados a la demandada; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial NINIVER CAROLINA PARISI MEDINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la demandante JULIO CESAR PAREDES CEGARRA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al día de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:40.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.



LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO