REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil doce
201 y 153

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000292
PARTE ACTORA: YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia suscrita por las partes YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, con domicilio en Barrio el Milagro, avenida 5,Nro 03-40, frente de una carniceria, en Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, demandante en la presente causa; asistida por el Procurador de trabajadores, abogado, RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 y la demandada MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No 10.910.608, con domicilio en la urbanización San Rafael, bloque 15,piso 03,apartamento 03-08. Valera, Municipio Valera Estado Trujillo; asistida por el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 32.612, donde solicitan a este tribunal homologue el acuerdo de pago al que han llegado en estapa de ejecución de sentencia, sobre la cantidad sentenciada por este tribunal en fecha 13 de febrero de 2.012, por concepto de admisión de hechos, la cual asciende a un monto de OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 8.082,69) sobre las siguientes bases: de común acuerdo establecen las diligenciantes las fechas y montos de pago en cada una de ellas; en fecha 31 de marzo de 2012, la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), en fecha 30 de abril de 2012, la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1.000,00) en fecha 31 de mayo de 2012, la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs. 1.500,00), en fecha 30 de junio de 2012, la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs. 1.500,00), en fecha 31 de julio de 2012, la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs. 1.500,00), en fecha 30 de agosto de 2012, la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs. 1.500,00). Las partes dejan expresa constancia que el ultimo pago se realizara por ante este tribunal a fin de que se ordene el archivo definitivo de la causa
Visto lo solicitado por las partes, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 1:58 p.m. A los 2001 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA