REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000451
PARTE ACTORA: JAVIER ALFONZO FRANCO BRACAMONTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIAM BERTINATO
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A." en la persona de su representante legal BERNARDO RAUSEO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALFONSO VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 21 de marzo de 2012, fue interpuesto escrito de tercería por el ciudadano BERNARDO J RAUSEO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.624.889, identificado en autos, procediendo como representante legal de la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A." en su condición de presidente de dicha empresa y demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado, JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el No 63.005, donde solicita de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la ley orgánica procesal del trabajo llamamiento de tercero en garantía a las empresas MULTISERVICIOS SAN ONOFRE en la persona de su representante legal HILARIO JESUS REALLY FOGLI Y A LA EMPRESA MULTISERVICIOS CARONI, CA en la persona de su representante legal JOSE ALEX FABIO GRISOLIA, (corre inserto al folio 34).
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, previo a decidir lo solicitado revisa las actas procesales y observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 2/12/.2011, este tribunal admite libelo de la demanda debidamente subsanado, interpuesto por el ciudadano JAVIER ALFONZO FRANCO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.318.829, plenamente identificado en autos, por medio de su apoderada judicial abogada LILIAM BERTINATO, inscrita en i.p.s.a bajo el no 114.859; librando la correspondiente notificación a la demandada; en fecha 16/02/.2012, según constancia del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, se consigna la correspondiente notificación de la demandada, dejando constancia la secretaria que para el décimo día hábil siguiente a la fecha de dicha constancia tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar, constancias estas que corren insertas a los folios 29 y 31 de la presente causa.
SEGUNDO: llegado el día y la hora para el inicio de la audiencia preliminar, las partes fueron llamadas por el alguacil, las mismas se hicieron pasar al recinto del tribunal primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción judicial, la jueza al verificar la presencia de las partes observa que están presentes: el demandante JAVIER ALFONZO FRANCO BRACAMONTE, por medio de su apoderada judicial abogada LILIAM BERTINATO, inscrita en i.p.s.a bajo el No 114.859, y la parte demandada ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A.", en la persona de su representante legal y BERNARDO RAUSEO, titular de la cedula de identidad No 2.624.889, este ultimo, sin asistencia de abogado, por tal razón este tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Abogados y 49 de nuestra Carta Magna, difiere el inicio de la audiencia preliminar para el día 21 MARZO DE 2.012, A LA 2:30 DE LA TARDE, haciéndole la advertencia en dicha acta de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
En fecha 21 MARZO DE 2.012, A LAS 2:30 DE LA TARDE, fecha fijada para la continuación de la audiencia preliminar, la parte demandada interpone tercería, aun así este tribunal apertura la prolongación de la audiencia preliminar, recibiendo las pruebas correspondientes de cada una de las partes y prolongando la audiencia preliminar para continuar con las conversaciones conciliatorias.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales que componen la presente causa, de acuerdo a la sana critica de esta juzgadora, a lo establecido al artículo 54 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y doctrina imperante en el procedimiento laboral, pasa a decidir lo solicitado por la demandada en cuanto a la solicitud de intervención forzada; a tal efecto la ley especial de procedimiento laboral establece lo siguiente:
Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.


De tal manera que la parte demandada puede solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar antes de la audiencia preliminar, antes de la hora establecida para el inicio de la audiencia preliminar, la hora en la cual deben de estar presentes las partes para que no se apliquen las consecuencias establecidas en la ley; revisado el estado procesal en que se encontraba la presente causa, al momento de la presentación del escrito de solicitud de tercería en garantía, observa este Tribunal que el mismo se encontraba en la etapa de Mediación; por cuanto la audiencia preliminar se aperturó el día y la hora exacta fijada para tal acto ( 19/03/2012), solo que una de las partes se presento sin abogado, difiriéndose para salvaguardar el derecho a la defensa en cuanto a la presentación de las pruebas respectivas y a fin de que la demandada se hiciera asistir de abogado de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la ley de abogados que establece lo siguiente:

Artículo 4: toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor como demandado o cundo se trate de quien ejerza la representación o por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designacion la hara el juez…omissis…”

Por lo que no cabe duda, que ya la audiencia había comenzado y la comparecencia de la demandada sin asistencia de abogado es una circunstancia procesal dentro de la audiencia preliminar, que el juez como rector del proceso, esta facultado legal y jurisprudencialmente para dar solución sin alterar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
De lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera que la demandada, el ciudadano BERNARDO J RAUSEO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 2.624.889, identificado en autos, procediendo como representante legal de la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO "LOS SILOS C.A." en su condición de presidente de dicha empresa, debidamente asistido por el abogado, JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en i.p.s.a bajo el No 63.005, no hizo el llamamiento de tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, dentro del lapso legal tal como lo establece el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello es; en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar. Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA sin Lugar el llamamiento del tercero en garantía a las empresas MULTISERVICIOS SAN ONOFRE en la persona de su representante legal HILARIO JESUS REALLY FOGLI Y A LA EMPRESA MULTISERVICIOS CARONI, CA en la persona de su representante legal JOSE ALEX FABIO GRISOLIA. Dado firmado y sellado en el día de hoy, 22 de marzo de 2.012. No se notifica a las partes del presente auto por cuanto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las mismas están derecho. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA BRACHO
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA