REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000012
PARTE ACTORA: EPIFANIA VILLARREAL DE VILLARREAL y JOSÉ BARTOLO VILLARREAL VILLARREAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO PARTE DEMANDADA: JOSÉ HORACIO ABREU VILLARREAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES
En fecha,diecisiete (16) de enero de dos mil doce (2012),este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por : EPIFANIA VILLARREAL DE VILLARREAL y JOSÉ BARTOLO VILLARREAL VILLARREAL, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.014.459 y 13.461.589 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 26.532, contra el ciudadano: JOSÉ HORACIO ABREU VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.500.681, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES; subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numera 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En cuanto a la estimación de la demanda verificar el monto, pues no se estimo el monto total de la demanda. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Deberá Indicar los demandantes la ubicación donde prestaban el servicio; deberán indicar los demandantes si laboraban para una persona natural o para una firma Mercantil. 2) Deberá indicar la demandante ciudadana EPIFANIA VILLARREAL DE VILLARREAL si tenía algún personal bajo su subordinación; igualmente se ordeno a la parte actora corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declararia la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación practicada por el alguacil Cesar Rojas para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 22 de marzo de 2012, según corre inserto en autos a los folios 25 y 27. transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 27 de marzo de 2.012. A los 201 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. ADRIANA BRACHO
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ADRIANA BRACHO