REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000420
PARTE ACTORA: ROVERT ATILIO HERNÁNDEZ VALERA, HERIK JAVIER MOLINA, YHOSMAR FERNANDO VILLA MONTILLA, JULIO CESAR VALERA NUÑEZ y GERMAN URBINA ROSARIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TERESITA VARELA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIA SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO (FI.N.A.S) en la persona de su representante legal NADER MARTELO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA DEL VALLE FRANCO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 7 de Marzo de 2012, siendo las 9:00. AM, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YHOSMAR FERNANDO VILLA MONTILLA, HERIK JAVIER MOLINA, JULIO CESAR VALERA NUÑES, GERMAN URBINA ROSARIO Y ROVERT ATILIO HERNÁNDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 18.348.612,12.486.624,10.910.792,12.044.621y14.599.287 respectivamente por medio de su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogada TERESITA VARELA inscrita en i.p.s.a bajo el no 129.109, según poder que corre inserto al folio 5 de la presente causa y la parte demandada FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ASISTENCIA SOCIALISTA DEL ESTADO TRUJILLO (FI.N.A.S) en la persona de su representante legal NADER MARTELO, por medio de su apoderada judicial abogada ANDREINA DEL VALLE FRANCO inscrita en i.p.s.a bajo el no 137,707, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, con la asistencia de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial LUZ MARINA CABRERA inscrita en i.p.s.a bajo el No 74.322, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos (2) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (16) folios útiles. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue las partes demandantes mediante su apoderada judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada nada adeuda a las partes demandantes por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados por el lapso laborado en la demanda; a tal efecto de mutuo acuerdo con la demandada agregamos en este acto constancia del pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la demanda sin quedar nada a deber. Pido a la ciudadana jueza se homologue el acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo definitivo de la presente causa”. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto se ha evidenciado de las pruebas promovidas por mi mandante del pago total de lo demandado igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo de la causa”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo de la causa. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:07 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 153 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



Apoderada Judicial de la parte demandante




Apoderada Judiciales de la parte demandada



Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO