REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000081
PARTE ACTORA: JOSEFA RAMONA VILLEGAS PÉREZ,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESITA VALERA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CHARLES MATO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha, 16 de febrero de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 14 de febrero de 2012; presentado por la ciudadana: JOSEFA RAMONA VILLEGAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.720.603,por medio de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA VALERA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.109, contra el ciudadano CHARLES MATO, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ordeno, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe ingresar el cuadro demostrativos de los salarios para la antigüedad e intereses dentro del libelo de la demanda. NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. a) Especificar si trabajó para una persona natural o persona jurídica. b) Debe señalar donde prestaba los servicios, dirección exacta. c) Se insta a la Apoderada Judicial a respetar el margen del lado izquierdo ya que es necesario contar con suficiente espacio de ese lado para que el libelo de la demanda pueda ser agregado al expediente y facilitar la lectura del mismo por las partes igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación,caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación dejándose la certificación de la secretaria en fecha 1 de marzo de 2012, según corre inserto en autos al folio 16. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DEL LAPSO PARA SUBSANAR EL LIBELO DE LA DEMANDA, AL NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 7 de MARZO de 2.012. A los 201 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. ADRIANA BRACHO
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ADRIANA BRACHO