REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000312
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ALESSANDRO CELADON FATTORI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO FACCIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Marzo de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: CARLOS ANTONIO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N- 10.763.281, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.826, y la parte demandada ALESSANDRO CELADON FATTORI, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RICARDO FACCIN, inscrito en el IPSA bajo el N- 90.619, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que luego de depuradas las cuentas y montos y de reconocer el actor que recibió anticipo de Bs. 865,00 quedando el monto adeudado por la cantidad de Bs. 3.163,29 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, que el preaviso no le corresponde ni la indemnización por despido, que en este acto la parte demandada cancela Bs. 500,00 en efectivo y Bs. 881,15 mediante cheque N- 40204655 del Banco BANESCO de la cuenta 01340402042120210001 a nombre de CARLOS ANTONIO VILLANUEVA; que el monto restante de Bs. 641,07 pagadero para el 02/04/2012 y un segundo pago de Bs. 1.141,07 para el 15/05/2012. En este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta lo ofrecido por la parte demandada y la formula de pago y solicitan las partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termino la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León

El Demandante Apoderado del Demandante


Apoderado del Demandado