REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000348
PARTE ACTORA: NUMARY CAROLINA PEÑA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIANETH QUINTERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2012, siendo las 2:22 PM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante NUMARY CAROLINA PEÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.765.863, asistida por el Abg. MIGUEL SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 160.863, y la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representado por su Apoderada Abg. LIANETH QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N- 82.976. En este estado la parte demandante ciudadana NUMARY PEÑA expone luego de revisadas las pruebas libre de constreñimiento y siendo su voluntad: “ Es mi voluntad irrevocable y expresa de desistir del proceso de calificación de despido reservándome el derecho de ejercer otras acciones y solicito se homologue el desistimiento del procedimiento de calificación al Tribunal, solicito de parte de la empresa demandada que me expida constancia de trabajo y la referencia de buena conducta durante mi relación laboral con la empresa es todo; en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y señala “Con relación a la solicitud formulada por la trabajadora haré la consulta correspondiente sobre la constancia de trabajo y la carta de buena conducta con mi cliente y de manera privada le daré la respuesta en cumplimiento de los establecido en la ley, en cuanto al desistimiento formulado manifiesto que acepto el mismo en nombre de mi representada y solicito que el Tribunal homologue el desistimiento, es todo”. En este estado vista la exposición de la parte actora la cual manifiesta irrevocablemente su voluntad de desistir del procedimiento así como la aceptación de la parte demandada del desistimiento formulado y observado que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes. Se termina la audiencia preliminar. No se condena en costas. Se termino y leyó.
La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León

La Demandante Abg. Asistente de la Demandante


Apoderada de la Demandada