REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000346
PARTE ACTORA: RIVERO RUIZ ALEXIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.094.012
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886,.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.039.228
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYDEE AÑEZ OVIEDO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 180566
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy doce de marzo de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora Ciudadano: RIVERO RUIZ ALEXIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.012, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, pero si se hizo presente la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.039.228, por medio de su apoderada judicial, abogada MAYDEE AÑEZ OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 180.566; este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderada Judicial de la Parte Demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Luz Salome Matheus