REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000101
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.460.216, DOMICILIO PROCESAL EN FINAL DE LA CALLE 11, ENTRE AVENIDAS 16 Y 17, CASA N° 16-47, DE LA CIUDAD DE VALERA, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES Y APODERADA JUDICIAL ABOGADA TERESITA VARELA M. INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 129.109.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, SECTOR VALERA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 29 de febrero 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA VARELA M. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.109, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JULIO CESAR ROJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.460.216, contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, SECTOR VALERA, representado legalmente por el ciudadano: OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, venezolano, mayor de edad, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES , ingresó al Tribunal en fecha 01 de marzo del presente año y mediante auto el día 02 de marzo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en Artículo 123 numerales 3°, 4° y 5°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe señalar si la compensación de transferencia establecida en el literal “b” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo fue pagada. B) Concatenado con el punto anterior, debe indicar la parte actora si le fueron pagados las prestaciones sociales (corte de cuenta) y los que se generaron desde el 19-06-1997 hasta el 30-06-2002, los cuales no se reflejan en el libelo de la demanda. C) Bono especial, relativo al bono vacacional, es necesario que la parte actora explique el fundamento legal, en virtud que el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a dicho bono especial, destacamos que este está referido al comúnmente denominado bono vacacional, por lo tanto el cálculo hay que hacerlo, una sola vez tomando en consideración el contenido de la norma. D) En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, debe indicar el capital y la tasa utilizada. E) En lo relativo al descanso en vacaciones, debe presentar el cálculo en forma pormenorizada, es decir, señalando los días reclamados en este concepto. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) La parte actora debe indicar en forma clara la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto en la relación de los hechos manifiesta: al folio uno (01) por una parte que comenzó a prestar sus servicios en fecha 02-02-1982, mas adelante en el mismo folio expresa que su inicio fue el 01-07-2002. B) Debe señalar en forma clara el lugar donde presto sus servicios (ver capitulo I). Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus