REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2010-000498
PARTE ACTORA: BELEN FRANCISCO TUTA ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.137.022
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES Y APODERADO JUDICIAL, ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, ACTUALMENTE SE IDENTIFICA COMO CVA AZUCAR, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CVA AZÚCAR, S.A.: ABOGADA YANET PIRELA HERNANDEZ, INSCRITA EN I.P.S.A BAJO EL Nº 88.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Este Juzgador una vez revisadas las actas procesales, constata que: En fecha 10 de enero de 2011, la abogada YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 88.654, apoderada judicial de la empresa CVA AZÚCAR, S.A., interpuso tercería en nombre de su representada, la cual fue fecha 12 de, donde el Tribunal DECLARA Con Lugar en enero de 2011, y admite la Tercería propuesta, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, domiciliado en: Sector los cardones, vía la Urbina, Municipio Candelaria, cerca de la entrada a la finca Hoyancal, casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon, Estado Trujillo; SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, con domicilio Sector Santa Lucía, frente a la casa de Miguel Godoy, casa S/N, Municipio Pampan, Parroquia La Paz. Estado Trujillo; EMIRTO RAMON CHIRINOS, con domicilio Sector Barrio Bonito, Calle Nº 1, casa S/n, vía el Cenizo, Parroquia el Cenizo, Municipio Miranda. Estado Trujillo; WILLIAM JOSE TOVAR, con domicilio Avenida 1, Casa S/N, frente a la cancha, centro poblado el Cenizo Parroquia el Cenizo, Municipio Miranda, Estado Trujillo; FRANCISCO JOSE GOMEZ JIMENEZ, Caserío el Paradero, casa S/n, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Parroquia el Socorro, Estado Trujillo; OBANDO HERNANDO, con domicilio Calle 10, avenida 3 y 4, casa S/N, Píritu, Parroquia Campo Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; JUAN JOSE CARDONES, Sector las cocuizas, Municipio Miranda, al lado de restaurant Agua Santa, casa S/N, Parroquia el Cenizo. Estado Trujillo y ARCADIO OBREGON SOLIS, Sector los Cardones, Vía la Urbina, Municipio Candelaria, detrás de la Cancha, casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon. Estado Trujillo, antes identificados; en cuanto al ciudadano OBANDO HERNANDO, se libró exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa; siendo notificados los terceros a excepción del ciudadano Obando Hernando, cuyas resultas cursan al folio 129, donde el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, ciudadano Félix Quintana, manifiesta que devuelve el cartel sin practicar porque la dirección es errada y tampoco conocen al citado ciudadano.
Cursa al folio 135, auto de fecha 23 de febrero dictado por este Tribunal donde se insta a la apoderada judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A., a los fines de que consigne otra dirección con el objeto de practicar la notificación del precitado ciudadano, o en su defecto hacer uso de otros medios de notificación previstos en el ordenamiento legal.

Corre al folio 143, diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por la parte actora ciudadano BELEN FRANCISCO TUTA ROJAS, ya identificado, asistido por el Procurador del Trabajo del Estado Trujillo y apoderado judicial, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, solicitando se deje sin efecto el llamamiento a tercero del ciudadano Obando Hernando, por cuanto la apoderada judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A, no suministró nueva dirección como lo ordenó el Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011; el Tribunal en auto de fecha 14 de noviembre de 2011, acuerda notificar mediante oficio a la Co-Apoderada Judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A, Abogada YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.654, para que en un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los efectos de: PRIMERO: Suministre las copias del auto de Admisión de la Tercería, del escrito de Tercería y sus respectivos anexos, necesarias para la notificación del Procurador General de la Republica; copias estas que le fueron requeridas en los Autos señalados ut supra. SEGUNDO: A los fines de notificar al ciudadano OBANDO HERNANDO, titular de la cedula de identidad N° 24.683.303, quien ha sido llamado en Tercería, se insta a la Co-Apoderada Judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A, Abogada YANET PIRELA HERNANDEZN, antes identificada para que suministre nueva dirección donde practicar la notificación del ciudadano OBANDO HERNANDO, antes identificado, para así continuar con el proceso, o en su defecto hacer uso de otros medios de notificación. TERCERO: Si vencido el referido lapso otorgado ut supra, sin que la Co-Apoderada Judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A, Abogada YANET PIRELA HERNANDEZ, consignara las copias requeridas, y no suministre nueva dirección del ciudadano OBANDO HERNANDO, antes identificado, ni hiciere uso de otros medios de notificación, el Tribunal aplicara las medidas necesarias establecidas en la Ley, favoreciendo así la celeridad procesal, principio este que caracteriza el Derecho Procesal del Trabajo.

Riela al folio 144, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011 suscrita la Co-Apoderada Judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A, Abogada YANET PIRELA HERNANDEZ, (Omissis), y suministra como nueva dirección del ciudadano OBANDO HERNANDO, la siguiente: Calle Bolívar, con Calle Los Apamates, Casa N° 130, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. El Tribunal en auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, acuerda expedir la notificación del citado ciudadano en la dirección aportada, librándose exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro; el cual fue devuelto sin practicar en fecha 13 de febrero de 2012, por el Alguacil Miguel Carreño, adscrito a la citada Coordinación Laboral, en virtud de haberse trasladado a la dirección señalada en el cartel de notificación (...), vecinos del sector le informaron que no conocían al ciudadano OBANDO HERNANDO.

Ahora bien, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa:
Artículo 374
“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.

(Omissis)”

El artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
El artículo 5: “Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.” (Subrayado del Tribunal)


De la misma manera La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso: GUSTAVO RITO RÍOS CAMBA Vs. la sociedad mercantil PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA S.A. (antes denominada Perez Companc de Venezuela S.A.); estableció:

“En lo que concierne al punto previo relativo a la solicitud de reposición de la causa al estado de que se notifique a la empresa BIOGESTIÓN CONSULTORES, el a quo en su oportunidad mediante auto razonado de fecha 26 de junio de 2006, explicó que el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil aplicable en esta causa por analogía, persigue que el lapso para que las partes ejerzan su derecho, bien a llamar a terceros, bien a participar como terceros, no se haga prolongado en el tiempo, en desmedro del demandante; por ello se establece un lapso que no puede exceder de noventa (90) días continuos, el cual tiene carácter perentorio. Es por lo antes expuesto que, transcurridos 5 meses sin que se hubiese logrado la notificación de la empresa Biogestión, se dejó sin efecto el llamamiento de tercero ordenado el 31 de enero de 2006; dicho auto a juicio de esta Sala se encuentra ajustado a derecho”.

En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales, evidencia que desde el la fecha 12 de enero de 2011, donde este Juzgado admite el llamamiento del tercero ciudadano OBANDO HERNANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.683.303, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el lapso legal permitido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, para la suspensión de la causa principal, sin que se haya logrado la notificación del referido tercero, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Deja sin efecto el llamamiento del tercero ciudadano OBANDO HERNANDO, ut supra identificado; SEGUNDO: notifíquese de la presente decisión: al demandante ciudadano: BELEN FRANCISCO TUTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.137.022, a la demandada: la C.V.A. CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: HUGO MARIO ABREU, en su condición de Presidente de la empresa; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; a la Co-Apoderada Judicial de la empresa CVA AZUCAR S.A., Abogada YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.654; a los terceros: ciudadanos NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO RAMON MEDINA MUSSET, EMIRTO RAMON CHIRINOS, WILLIAM JOSE TOVAR, FRANCISCO JOSE GOMEZ JIMENEZ, JUAN JOSE CARDONES, Y ARCADIO OBREGON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.718.689, 9.501.847, 9.319.996, 14.563.449, 2.382.685, 15.237.511 y 26.412.925, respectivamente; a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y, por cuanto el auto de admisión se ordenó notificar a la citada Procuraduría de conformidad con lo establecido en los Artículo 82 y 96 ejusdem, y, según opinión de la Coordinación Integral Legal en el Área de Asuntos legales , adscrita a la Gerencia General de litigio, mediante oficio N° G.G.L-C.A.L 004054, de fecha 17 de enero de 2010, que riela al folio 25; manifestó que la notificación debía haberse librado, sólo en lo previsto en el artículo 96 ibidem, por cuanto se trata de la admisión de una demanda en un juicio que obra de manera indirecta contra los intereses de la Republica; razón la cual se corrige el auto de admisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, conservando su eficacia jurídica, consistiendo dicha corrección, en lo siguiente: a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, una vez que haya transcurrido el término de distancia de Seis (06) días consecutivos. Igualmente de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, por existir intereses patrimoniales de la República, con entrega de copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, del auto de admisión de la demanda y de la Tercería, del oficio inserto al folio 25, y de esta decisión, se suspende el proceso por treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada, de conformidad con el articulo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es necesario advertir que una vez vencido el lapso de suspensión establecido en el artículo 97 ejusdem, comienza a computarse el término de la distancia y el establecido para la celebración de la audiencia preliminar. Publíquese y Regístrese.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Adriana Bracho

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria

Abg. Adriana Bracho