REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000105
PARTE ACTORA: MARIA DE LAS MERCEDES GUDIÑO DE GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.158.890, CON DOMICILIO EN MOSQUEY, ENTRADA A LOS MALAVARES, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 03, PARROQUIA MOSQUEY, MUNICIPO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES Y APODERADO JUDICIAL ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL ARBOLON C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: DARIO BARRUETA RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 02 de marzo 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES GUDIÑO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.890, contra la empresa AGROPECUARIA EL ARBOLON C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: DARIO BARRUETA RAMOS, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en esa misma fecha se le dio en este Tribunal y mediante auto el día 05 de marzo del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Bono especial, relativo al bono vacacional, es necesario que la parte actora explique el fundamento legal, en virtud que el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a dicho bono especial, destacamos que este está referido al comúnmente denominado bono vacacional, por lo tanto el cálculo hay que hacerlo, una sola vez tomando en consideración el contenido de la norma; B) En lo relativo al descanso en vacaciones, debe presentar el cálculo en forma pormenorizada, es decir, señalando los días reclamados en este concepto; C) En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, debe indicar el capital y la tasa utilizada; Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. Señalar la cantidad que recibió como adelanto de prestaciones sociales por cuanto al folio 2 del libelo de demanda lo manifiesta que la demanda es por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Ahora bien en consignación de fecha 20 de marzo del presente año efectuada por el Alguacil: Euclides Marín donde expresa: "Que en fecha: 15 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m. me traslade hasta MOSQUEY, ENTRADA A LOS MALAVARES, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 03, PARROQUIA MOSQUEY, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, a objeto de Notificar a la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES GUDIÑO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9158.890, una vez en el sitio me entreviste con la ciudadana antes mencionada, dándome por recibido Cartel de Notificación. Consigno el mismo Firmada”, siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


La Secretaria,


Abg. Luz Salome Matheus