REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2011-000338
PARTE ACTORA: FERNANDA GRATEROL VIUDA DE VILORIA, YAJAIRA COROMOTO VILORIA GRATEROL Y CELINA DEL CARMEN VILORIA GRATEROL, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V.- 4.664.395, V-12.039.951 Y V-12.039.950, RESPECTIVAMENTE, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA: PARROQUIA VALMORE RODRÍGUEZ AVENIDA PRINCIPAL DEL TROMPILLO CRUCE CON CALLE TRES SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ARMANDO MORILLO RODRÍGUEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 58.142
PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ LEÓN LEÓN Y JULIO LEÓN, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 11.319.059 Y 1.406.866
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA Y ESUS ALBERTO PEÑA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 77.455 Y 63.773 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de marzo de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte actora ciudadanas: FERNANDA GRATEROL VIUDA DE VILORIA, YAJAIRA COROMOTO VILORIA GRATEROL Y CELINA DEL CARMEN VILORIA GRATEROL, titulares de la cédula de identidad nros V-4.664.395, V-12.039.951 Y V-12.039.950, respectivamente, por medio de su apoderado judicial, Abogado ARMANDO MORILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.142, se deja constancia que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VILORIA GRATEROL, se encuentra presente y la asiste el abogado Armando Morillo, ya identificado, de la misma manera se hizo presente la parte demandada ciudadanos: JULIO JOSÉ LEÓN LEÓN Y JULIO LEÓN, titulares de las cedulas de identidad nros. 11.319.059 Y 1.406.866, en su orden, por medio de sus apoderados judiciales, abogados MILAGROS PADILLA Y JESUS ALBERTO PEÑA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 63.773 y 77.455 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes manifiestan que una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta, le corresponde a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la manera siguiente: 1) la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser pagado el 30 de abril de 2012, y 2) la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para ser pagado el 15 de mayo de 2012; presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



La parte demandante Apoderado judicial de la parte actora


Apoderados de la parte demandada

La Secretaria


Abg. Salome Matheus