REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000430
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO PINEDA Y HUGO ALBERTO MARQUEZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.463.449 Y V.- 10.398.649, RESPECTIVAMENTE ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, titular de la cedula de identidad N° 9.889.759
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.339
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 29 de marzo de 2012, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte actora ciudadanos: GERARDO ANTONIO PINEDA y HUGO ALBERTO MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.463.449 y V.- 10.398.649, respectivamente, por medio de su apoderado judicial, Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325, se deja constancia que primero de los demandantes se hizo presente y fue asistido por el precitado apoderado judicial; de la misma manera se hizo presente la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de representante legal ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, titular de la cedula de identidad N° 9.889.759, gerente general de la citada empresa, asistido por la gerente de asuntos legales, abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.339. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora, la cantidad siguiente: para el ciudadano GERARDO ANTONIO PINEDA, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4800,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 02016403, a cargo de la cuenta corriente N° 0108-0050-16-0100014230, de la entidad financiera Banco Provincial, agencia Villa de Cura, cuyo titular es el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, ya identificado, a nombre de su apoderado judicial; para el codemandante HUGO ALBERTO MARQUEZ, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 02016416, a cargo de la cuenta corriente N° 0108-0050-16-0100014230, de la entidad financiera Banco Provincial, agencia Villa de Cura, a nombre de su apoderado judicial; presente el ciudadano GERARDO ANTONIO PINEDA, ya identificado, asistido por su apoderado judicial Y Y EL CODEMANDANTE HUGO ALBERTO MARQUEZ, por medio del citado apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y recibe en este acto los cheques anteriormente descritos por cuanto tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que riela al folio 04 y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Codemandante Apoderado de la parte demandante


La parte demandada Abogado asistente de la parte actora


La Secretaria

Abg. Sandra Briceño