REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ACTA

ASUNTO: TP11-L-2011-000481
PARTE ACTORA: ISSETH JOSE ARIAS FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.825.162
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, titular de la cedula de identidad N° 9.889.759
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.339
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo la 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte actora ciudadano: ISSETH JOSE ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.825.162, por medio de su apoderado judicial, Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.325, de la misma manera se hizo presente la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de representante legal ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, titular de la cedula de identidad N° 9.889.759, gerente general de la citada empresa, asistido por la gerente de asuntos legales, abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.339. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.400,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual es pagado en este acto mediante emisión de cheque signado con el N° 02016391, a cargo de la cuenta corriente N° 0108-0050-16-0100014230, de la entidad financiera Banco Provincial, agencia Villa de Cura, cuyo titular es el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, ya identificado, a nombre de la parte representante legal de la parte demandada; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito por cuanto tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de documento poder que riela al folio 15 y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado de la parte demandante


La parte demandada La Secretaria

Abg. Sandra Briceño



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