REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000023
PARTE ACTORA: SEGUNDO GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-6.779.302, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL SECTOR LAZO DE LA VEGA, TERCERA AVENIDA, CASA Nº 20, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ESTHER HERNANDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 156.515
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENCEREMOS, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LOS CIUDADANOS: ORLANDO ANTONIO ALMANZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.618.630 Y ADAN VALERO RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.457.476 Y SOLIDARIAMENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO Y/O CVA AZÚCAR S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA ABOGADA YANETTE PIRELA HERNANDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 88.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha 16 de enero 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la Abogada ESTHER HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.515, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: SEGUNDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.779.302, con domicilio procesal en el SECTOR LAZO DE LA VEGA, TERCERA AVENIDA, CASA Nº 20, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO; contra la Sociedad Mercantil CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS UNIDOS VENCEREMOS, representado legalmente por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ALMANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.618.630 y ADAN VALERO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.457.476 y solidariamente a la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO y/o CVA AZÚCAR S.A., representada legalmente por la Abogada YANETTE PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 88.654, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en esa misma fecha se le dio en este, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numerales 2°, 3° y 4°, se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Señalar el nombre del o los representantes legales de la empresa(s) demandada(s) solidariamente. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Diferencia de antigüedad, debe señalar la procedencia de este concepto. B) Bono de alimentación, debe presentar el calculo en forma pormenorizada, es decir, indicar los días efectivamente laborados, por cuanto al folio siete (07) no los discrimina. C) En cuanto al concepto de uniformes, señalar el fundamento legal. D) En lo relativo a las horas extras debe presentar el cálculo, en forma pormenorizada, es decir, indicando el número de horas por día y mes. E) En lo referente a los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indicar el fundamento legal o contractual. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe señalar si la parte demandada “Consejo Campesino de Productores y Productoras Unidos Venceremos”, es una C.A, S.R.L, etc., o que tipo de Asociación es, por cuanto al folio “1” señala que fue debidamente inscrita por ante el Registro público (…). B) Indicar en forma clara y precisa a quien demanda solidariamente y por que, por cuanto señala que demanda solidariamente Sociedad Mercantil Central Azucarero Trujillo y/o CVA Azúcar S.A., dado a que estas son personas jurídicas diferentes, y en el supuesto de demandar a la Sociedad Mercantil Central Azucarero Trujillo, debe decir, si es una C.A, S.R.L, etc. C) Señalar la jornada en que prestaba sus servicios; una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño