REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ACTA

ASUNTO: TP11-L-2011-000268
PARTE ACTORA: ANGELICA DE JESUS TELLES SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.323.282
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ANGEL BECERRA ARTEAGA Y MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ ZERPA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 56.730 Y 140.987RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INSTITUTO MEDICO VALERA (ARIBRASCA)”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE RODRIGUEZ, TITULAR 10.0308.962, EN SU CONDICION DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO, CON DOMICILIO: AVENIDA 6, CON CALLE 23, LAS ACACIAS, SECTOR LOS LIMONCITOS, EDIFICIO INSTITUTO MEDICO VALERA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 23.259
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la parte actora ciudadana: ANGELICA DE JESUS TELLES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.323.282, por medio de sus apoderados judiciales, : ABOGADOS ANGEL BECERRA ARTEAGA y MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ ZERPA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 56.730 y 140.987 respectivamente, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la Sociedad Mercantil “INSTITUTO MEDICO VALERA (ARIBRASCA)”, por medio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.962, en su condición de Director Administrativo, asistido por su apoderado judicial, Abogado MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.259, quienes consignan constancia y poder donde consta su representación, en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita las pruebas, presentado la parte demandante presenta escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y como anexos en cuatro (4) folios, la parte demandada consigna escrito de pruebas en un (01) folio y anexo en cincuenta y dos (42) folios. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado en este día en horas de la tarde; presente la parte actora por medio de sus apoderados judiciales, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderados de la parte demandante



La parte demandada Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria


Abg. Salome Matheus